martes, 20 de enero de 2015

Antecedentes


La Asociación Civil Asentamiento Humano Permanente Pacifico de Villa del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, tomó posesión con fines de vivienda de terrenos eriazos de propiedad del Estado en el año 1993
Posteriormente, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, mediante Resolución de Alcaldía N0 737-94, de fecha 09 de mayo de 1994, resuelve identificar y calificar como Asentamiento Humano Permanente a Pacífico de Villa.

Luego, se promulga la Ley N0 26264, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el29 de diciembre de 1993, la misma que declara de necesidad y utilidad pública el saneamiento físico legal de los asentamientos humanos posesionados en terrenos de propiedad fiscal, municipal o privada después del 01 de Junio de 1990 hasta el 31 de octubre de 1993, la misma que es aplicable al AA,HH Permanente Pacifico de Villa.

Asimismo, a través de la Resolución Suprema N0 220-98-PRES, de fecha 18 de agosto de 1998, se afecta en uso el terreno que ocupa la referida agrupación de familias a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL-, constituido por un área de 20.76 hectáreas de terreno ubicado en el extremo sur oeste del cerro La Chira, distrito de Chorrillos, para que sea destinado a la ejecución del Proyecto de "Manejo de Aguas Residuales de Lima Metropolitana".

Por otro lado, es importante señalar que en diciembre de 1998, Sedapal interpuso demanda de desalojo por ocupación precaria contra los pobladores del citado AA.HH, argumentando que el inmueble en cuestión pertenece al Estado, quien en uso de sus facultades y en cumplimiento de fines de interés público lha adjudicado en uso a favor de Sedapal, El proceso continúa en trámite, encontrándose actualmente en la etapa de ejecución de sentencia.

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